Agro Industrial Argentina

Noticias y Opinión sobre la industria agropecuaria argentina

oct
31

ENTERATE DEL FIN DE LA MENTIRA: "AHORA EL CONICET APRUEBA EL GLIFOSATO"

Aristóteles con su famosa frase “La única verdad es la realidad” podría resumir lo que pasó con la estúpida mentira que desde el gobierno y los medios K trataron de llevar a la ciudadanía el “miedo al glifosato” y a través de ello a un ataque al cultivo de soja.

ARTÍCULOS DE LA POLÉMICA

GLIFOSATO: POLEMICA POR EL USO DEL HERBICIDA

GLIFOSATO: EL MINISTRO DE CIENCIA TOMO DISTANCIA DEL ESTUDIO CARRASCO

Las instituciones más importantes del agro presentaron las conclusiones de los trabajos científicos nacionales e internacionales referidos a los efectos del glifosato sobre la salud humana y el ambiente.
Según el estudio, realizado en el ámbito del Conicet, si se aplica responsablemente el uso del herbicida no tiene mayores riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
El informe final del trabajo de evaluación, realizado por el Consejo de expertos convocados por la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos, concluyó en que la muerte en seres humanos puede provocarse SÓLO con ingestas en grandes cantidades con fines suicidas.
Algunos detalles extras:
  • no hay vestigios de glifosato en harina ni en aceite de soja.
  • el producto no se bioacumula y que no habría correlación entre exposición al glifosato e incidencia de cáncer
  • es improbable hallar en medios biológicos humanos concentraciones que llegan a alterar el ADN de las células.

Quiénes hicieron el estudio?

El Consejo Científico Interdisciplinario fue creado por la Comisión Nacional de Investigación, establecida en enero de este año por el Decreto PEN 21. El órgano está formado por

-ingenieros agrónomos,

-médicos,

-toxicólogos,

-bioquímicos y químicos,

-especialistas en biología,

Todos ellos, durante dos meses llevaron a cabo una revisión crítica de los trabajos científicos publicados sobre el glifosato a nivel internacional.

Conclusión: El uso del glifosato en cantidades normales no afecta al ser humano.
Hasta luego.
CPN. MONJO FERNANDO
PROYECTO LITORAL

oct
31

FOTOS EXPOSICION RURAL 2009

Buenas noches a todos y bienvenidos.
La noticia que quiero comentarles aquí refiere a uno de los eventos más importantes del sector agropecuario: La exposición rural de Palermo (Buenos Aires).
El día sábado 1º de agosto pude asistir a ver la muestra que año tras año se realiza en el Predio Ferial de la Sociedad Rural Argentina.
Fue un evento muy concurrido, sobre todo porque ese día se realizó la inauguración oficial con las duras, pero correctas palabras del Sr. Biolcati. Si bien yo esperaba que fuera más duro su mensaje, no dejo de reconocer que fue justo y medido (en lo posible, claro).
Pero lo más destacado del evento son las nuevas maquinarias que se presentaron en la muestra y los excelentes animales que recorrieron la pista del predio.
Aquí les dejo las fotos de la exposición para los que no pudieron asistir.

Saludos y hasta la próxima.

CPN. MONJO FERNANDOPROYECTO LITORAL

oct
31

Programa Nacional de Producción Orgánica – Decreto 206/2001

Seguimos con la recopilación normativa en materia de orgánicos. Esta vez tenemos el decreto 206/2001.

Bs. As., 16/2/2001

VISTO el Expediente N° 800-006909/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.127 que regula la producción ecológica, biológica u orgánica, el Decreto N° 97 de fecha 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 97/01 se reglamentaron ciertos aspectos de la Ley citada en el Visto.

Que sin perjuicio de las facultades acordadas en la norma precitada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para dictar normas de aplicación de la Ley N° 25.127, resulta necesario, atento a la trascendencia e importancia de la temática contenida en la misma, determinar los principios fundamentales de su reglamentación.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, a fin de armonizar las normas aplicables, corresponde modificar ciertas disposiciones del Decreto N° 97/01.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 25.127 y en concordancia con la previsión normativa regulada por el articulo 3°, inciso d), de la Ley N° 22.362, a fin de dotar de una efectiva protección a los consumidores, corresponde disponer la prohibición de Registro de aquellas denominaciones marcarias que se constituyen o incluyan los términos biológico, ecológico u orgánico, o similares.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el Programa Nacional de Producción Orgánica (PRONAO), el cual funcionará en la jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2° — Fíjanse como objetivos del PRONAO los siguientes:

— Promover el desarrollo integral de la Producción Orgánica en todo el país.

— Evidenciar y potenciar las ventajas competitivas que en la materia tiene nuestro país.

— Facilitar la producción y comercio de productos orgánicos.

— Incrementar la presencia de los productos orgánicos en el mercado. Fortalecer el sistema de control y la confianza de los consumidores.

— Identificar y facilitar la fuente de financiamiento.

Art. 3° — Convócase a participar del Programa a las siguientes áreas de gobierno:

- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

- MINISTERIO DE ECONOMIA: SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, SE CRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

— MINISTERIO DE SALUD.

— MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE: SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL y SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

— MINISTERIO DE EDUCACION.

— SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Invítase a las HONORABLES CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA NACION y a los Gobiernos Provinciales a integrar el Programa.

Invítase a las Asociaciones y Cámaras de Productores y Operadores de Productos Ecológicos a integrar el Programa.

Art. 4° — Apruébase el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRODUCCION, COMERCIALIZACION, CONTROL Y CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS, ECOLOGICOS Y BIOLOGICOS, que como Anexo forma parte de la presente medida.

Art. 5° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA dictará, a propuesta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las normas necesarias para mantener actualizado el REGLAMENTO aprobado por el artículo precedente, de conformidad con las necesidades de orden tecnológico, científico, productivo o industrial que rijan la materia.

Art. 6° — Establécese que mantienen su vigencia las normas que rigen la materia dictadas por la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 97/01 por el siguiente:

“ARTICULO 1° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION:

a) Dictará, a propuesta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las normas de aplicación de la Ley N° 25.127 y establecerá las prácticas a las que deberán someterse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos para obtener la denominación de ecológico, biológico u orgánico.

b) Reglamentará el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos.

c) Establecerá los procedimientos e instrumentos, que podrán incluir el requerimiento de timbrado oficial o de la incorporación de marcas, contraseñas o firmas, que permitan la clara identificación de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos para evitar perjuicios a los consumidores e impedir la competencia desleal”.

Art. 8° — Derógase el artículo 9° del Decreto N° 97/01.

Art. 9° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 97/01 por el siguiente:

“ARTICULO 10. — Prohíbese la comercialización de productos de origen agropecuario, materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos bajo la denominación de ecológico, biológico u orgánico que previamente no hubieran obtenido la certificación correspondiente y no se encuentre autorizado el empleo de dicha denominación por parte de la Autoridad de Aplicación”.

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 97/01 por el siguiente:

“ARTICULO 11. — No podrán constituir marcas ni formar parte de ningún conjunto marcario los términos biológico, ecológico u orgánico, eco o bio en productos de origen agropecuario, tales como alimentos, fibras, maderas, muebles o papel.

Quedan excluidas de la presente restricción, las marcas cuyo registro se encuentre vigente y que hubieran sido registradas antes de la fecha de promulgación de la Ley N° 25.127″.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

ANEXO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRODUCCION, COMERCIALIZACION, CONTROL Y CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS, ECOLOGICOS Y BIOLOGICOS:

1. ALCANCE:

ARTICULO 1°.— Quedan comprendidos en el presente Reglamento la producción, cosecha, recolección, captura, acarreo, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, rotulado, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización interna, importación y exportación, utilización de insumos agrícolas, pecuarios e industriales, exposición y venta, sistemas de control y certificación de productos orgánicos, ecológicos o biológicos.

ARTICULO 2°. — Los productos incluidos comprenden a todas aquellas materias primas, productos intermedios, terminados y subproductos de base agropecuaria ya sea en estado natural, semiprocesados, elaborados o industrializados que se comercialicen o pretendan comercializarse como orgánicos, ecológicos o biológicos.

11. IMPORTACION.

ARTICULO 3°.— Cuando se importe un producto bajo esta denominación, deberá provenir de países, que contemplen reglamentaciones equivalentes a las vigentes en nuestro país, o en caso contrario dichos productos deberán estar certificados por entidades habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

III. NORMAS DE PRODUCCION SOBRE LA PRODUCCION PRIMARIA

ARTICULO 4°. — Tanto la fertilidad como la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas mediante:

a) el laboreo mínimo apropiado del mismo,

b) el cultivo de leguminosas, abono verde o plantas de raíces profundas,

c) el establecimiento de un programa adecuado de rotaciones plurianuales,

d) la incorporación al terreno de abonos orgánicos, obtenidos de residuos provenientes de establecimientos propios o de terceros, cuya producción se rija por las normas del presente Reglamento.

En caso de ser necesario, se podrán utilizar los fertilizantes orgánicos o minerales autorizados, previo control de su origen y composición.

El manejo de plagas y enfermedades, deberá realizarse mediante la adopción conjunta de las siguientes medidas:

a) aumento y continuidad de la diversidad del ambiente,

b) selección de las especies y variedades adecuadas,

c) cuidadoso programa de rotación,

d) medios mecánicos de cultivos,

e) protección de los enemigos naturales de las plagas y enfermedades por medio de cercos vivos, nidos, diseminación de predadores, uso de parásitos para control biológico, etcétera.

Los productos provenientes de sistemas silvestres que requieran la denominación de orgánico, deberán también ser inspeccionados por las organizaciones de control, a fin de determinar la inexistencia de posibles vías de contaminación. A su vez se limitará claramente el área de recolección y se asegurará la estabilidad de las especies involucradas en el sistema. La acción del hombre en esos sistemas, nunca podrá implicar un efecto modificador del ambiente.

SOBRE LA ELABORACION.

ARTICULO 5°. — Se entiende por elaboración a las operaciones de transformación, conservación y envasado de productos agrarios. Todo producto elaborado, que sea comercializado como tal, deberá contener todos los ingredientes de origen agrario, producidos, importados u obtenidos de acuerdo al presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto, podrán utilizarse, dentro del límite máximo del CINCO POR CIENTO (5%) en peso de los ingredientes, productos de origen agrario que no cumplan con los requisitos del presente Reglamento, a condición de que sea indispensable su uso, y no existan los mismos producidos por sistemas orgánicos.

En aquellos productos donde la participación de los productos orgánicos no alcance los límites establecidos para obtener la denominación de orgánico, sólo se podrá incorporar dicha denominación a continuación de cada ingrediente, cuando correspondiese, en el listado de los mismos.

Cuando un producto orgánico no contenga la totalidad de sus ingredientes y producidos orgánicamente, deberá explicitarse en el listado de los ingredientes, aquellos que no lo son, utilizando la palabra “convencional”.

No podrá utilizarse el mismo ingrediente orgánico y convencional en la elaboración de un producto.

Los productos orgánicos no podrán incluir productos provenientes de la industria de síntesis química. Tampoco incluirán productos contaminados con metales pesados y/o pesticidas, como así sulfitos, nitratos o nitritos. Los colorantes, conservantes y saborizantes sintéticos quedan también excluidos. El agua que se utilice en el sistema deberá ser potable y preferentemente sin tratamientos químicos.

Tanto los productos como los ingredientes, no podrán someterse a tratamientos con radiaciones ionizantes, ni contener sustancias que no se encuentren especialmente autorizadas.

Solamente se podrán utilizar, para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y animal, los productos especialmente autorizados detallados en el presente Reglamento.

SOBRE EL EMPAQUE.

ARTICULO 6°.— En ningún caso se utilizarán envases que hayan contenido productos de agricultura convencional y en general, estarán fabricados con materiales biodegradables y que no afecten en su proceso de fabricación al medio ambiente. Asimismo, cumplirán con las normativas vigentes en el país en cuanto a productos convencionales.

SOBRE EL FRACCIONAMIENTO Y PLANTAS ELABORADORAS.

ARTICULO 7°.— Los establecimientos donde se elaboran productos orgánicos, deberán evitar contaminaciones de los mismos y deberán ser desinfectados con técnicas y productos acordes a este tipo de producción orgánica. Nunca se permitirán situaciones que puedan conducir a la mezcla de productos, o a la contaminación de los alimentos orgánicos por prácticas inadecuadas. Asimismo, cumplirán con la normativa vigente en el país en cuanto a productos convencionales.

IV. SISTEMAS DE CONTROL

ARTICULO 8°.— La certificación de la Calidad de los productos orgánicos, la realizarán empresas o instituciones, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitándolas para su incorporación al Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, bajo su jurisdicción.

Serán Requisitos Mínimos de Control y Medidas Precautorias establecidos dentro del SISTE MA DE CONTROL para la producción y elaboración de productos orgánicos, ecológicos o biológicos, los siguientes:

PRODUCCION PRIMARIA DE VEGETALES Y SISTEMAS SILVESTRES:

Al iniciarse el proceso de certificación la entidad certificadora deberá recabar los antecedentes de cada una de las unidades productivas mediante una inspección o informe inicial, que contemplará como mínimo, los siguientes aspectos:

— Plano del campo con la identificación clara de los lotes, las instalaciones ubicadas en él y su destino y los lugares donde se efectúen determinadas operaciones de elaboración, transformación y envasado, si las hubiere.

— Nombre del establecimiento y datos personales del productor.

— Ubicación geográfica, superficie total y superficie de cada lote.

— Descripción del paisaje.

— Vecinos colindantes y tipo de actividades que realizan.

— Notificación a los vecinos acerca del Sistema impuesto a fin de que los mismos tomen las precauciones necesarias para que sus tratamientos no afecten las producciones orgánicas.

— Posibles fuentes de contaminación.

— Descripción del estado de aislamiento de las unidades productivas en forma exacta, en todos y cada uno de los límites del campo.

— Sistema de riego detallando origen del agua.

— Descripción del suelo.

— Memoria descriptiva de los tratamientos realizados de cada lote, en los últimos TRES (3) años, detallando:

— Cultivos.

— Labranzas.

— Agroquímicos empleados.

— Plagas, enfermedades y malezas detectadas.

— Descripción de instalaciones y maquinarias.

En caso de sistemas silvestres, además de lo prescripto, se detallará también:

— Producto/s a recolectar.

— Areas de recolección.

— Frecuencia de recolección.

— Producción potencial de la especie a recolectar por unidad de superficie.

— Cobertura de la especie a recolectar.

— Características reproductivas de la especie.

— Composición de la flora natural o espontánea.

PLANTAS DE ELABORACION, FRACCIONAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL:

Al iniciarse el proceso de certificación, la empresa certificadora deberá recabar los antecedentes de cada una de las unidades elaboradoras mediante una inspección o informe inicial, firmado por el inspector actuante y el responsable de la elaboración, que contemplará como mínimo los siguientes aspectos:

— Nombre del establecimiento y datos personales del responsable.

— Ubicación.

— Plano de la planta y sus instalaciones.

— Productos bajo elaboración.

— Diagrama del proceso de elaboración.

— Descripción del proceso.

— Lista de ingredientes utilizados en el proceso y su origen, así como toda otra sustancia que intervenga en el proceso de elaboración.

— Programa de limpieza y control sanitario de equipos, máquinas, elementos de transporte y depósitos a fin de evitar posibles contaminaciones.

— Análisis y controles de calidad.

— Llevar registros que permitan al organismo de control localizar el origen, naturaleza y cantidad de todos los insumos, aditivos y demás sustancias que intervengan en el proceso de elaboración, y su utilización. Además, registrar lo referido a la naturaleza y cantidades de todos los productos elaborados que hayan salido de la planta.

— En caso de que se elaboren, envasen o transformen en la planta productos de tipo convencional, tomar las medidas necesarias para separar ambos tipos de productos, tanto en el momento de la elaboración, como en su almacenaje. Asimismo, identificar adecuadamente los productos y los lotes o partidas a fin de evitar su mezcla.

— Permitir el acceso a todos los sectores de la planta elaboradora y a los registros, tanto a los inspectores de la empresa de certificación como al personal acreditado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

OBLIGATORIEDAD: Ninguna persona física o jurídica podrá certificar productos orgánicos sin la previa habilitación otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos.

V. PROHIBICION DEL USO DE PRODUCTOS DE SINTESIS QUIMICA.

ARTICULO 9°.— En el manejo de suelos, protección de cultivos y animales, utilización de aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología, desinfección y limpieza de lugares de manipuleo de alimentos y control de plagas y enfermedades, no podrán utilizarse productos de síntesis química.

Sólo en el caso de que su uso sea indispensable se podrán utilizar aquellos especialmente autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

VI. PROHIBICION DEL USO DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.

ARTICULO 10. — Prohíbese en la producción orgánica la utilización de Organismos Genéticamente Modificados y de productos derivados de éstos, tales como: productos e ingredientes alimenticios (incluidos aditivos y aromas), auxiliares tecnológicos (incluidos los solventes de extracción), alimentos para animales, piensos compuestos, materias primas para la alimentación animal, aditivos en la alimentación animal, auxiliares tecnológicos en los alimentos para animales, determinados productos utilizados en la alimentación animal (tales como aminoácidos, proteínas obtenidas a partir de microorganismos, algas, subproductos de la fabricación de antibióticos obtenidos por fermentación, sales de amonio y subproductos de la fabricación de aminoácidos por fermentación), animales, productos fitosanitarios, fertilizantes, acondicionadores del suelo, semillas y materiales de propagación vegetativa.

ARTICULO 11. — Se define como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a un organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre en el apareamiento y/o recombinación natural, considerándose que las técnicas que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a éstas: las técnicas de recombinación del Acido Desoxirribonucleico (ADN) que utilizan sistemas de vectores, las técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo (incluidas la microinyección, la macroinyección, y la microencapsulación), como así también las técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplasto) o de hibridización en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de material genético hereditario mediante la fusión de DOS (2) o más células utilizando métodos que no se dan naturalmente.

VII. PRODUCCION ANIMAL.

DEFINICION DE GANADO

ARTICULO 12. — Se entiende por ganado a cualquier tipo de animal doméstico o domesticado como bovinos, bufalinos, ovinos, porcinos, camélidos, equinos, animales de granja o aves de corral y abejas, usado como alimento o en la producción de alimentos. Bajo esta denominación se incluirán también otras formas de vida no vegetal como ranas, caracoles, etc.

OBJETO

ARTICULO 13. — La ganadería orgánica deberá desarrollar una relación armónica entre la tierra, las plantas y el ganado, y respetará las necesidades fisiológicas y de comportamiento de los animales, mediante una combinación de medidas destinadas a proporcionar piensos de buena calidad producidos orgánicamente, manteniendo densidades de ganado apropiadas, aplicando sistemas ganaderos apropiados a las necesidades de comportamiento y adoptando prácticas de manejo pecuario que minimicen el estrés y busquen favorecer la salud y el bienestar de los animales, previniendo las enfermedades y evitando el uso de medicamentos veterinarios químicos.

ALIMENTACION

ARTICULO 14. — El alimento que los animales consuman tendrá su base siempre en la propia producción. Sólo se podrá incorporar desde fuera del establecimiento forraje de condición orgánica, exclusivamente, en un porcentaje que será establecido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

En caso de fuerza mayor y por imposibilidad de acceso a alimentación orgánica el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá el límite máximo aceptable.

CONDICIONES AMBIENTALES

ARTICULO 15. — Las condiciones ambientales deberán proporcionar al animal:

— Movimiento libre suficiente.

— Suficiente aire fresco y luz diurna natural según las necesidades de los animales.

— Protección contra la excesiva luz solar, las temperaturas extremas y el viento, según las necesidades de los animales.

— Suficiente área para reposar según las necesidades de los animales. A todo el ganado que así lo requiera se le debe proporcionar una cama de material natural cuando esté alojado.

— Amplio acceso al agua corriente y alimento, según las necesidades de los animales.

- Un entorno sano que evite efectos negativos en los productos finales. Por tanto, debe evitarse en lo posible el empleo de materiales de construcción con efectos tóxicos potenciales, debiendo éstos no ser tratados con conservantes potencialmente tóxicos.

BIENESTAR ANIMAL

ARTICULO 16. — Por razones de bienestar, el tamaño del rebaño no debe afectar perjudicialmente las pautas de comportamiento individual de los animales. Todos ellos deben tener también acceso al aire libre y al pastoreo, si les es propio.

Todos los mamíferos deberán tener acceso libre al pastoreo directo y zonas de ejercicio o espacios al aire libre que podrán estar cubiertos parcialmente, contemplando las condiciones fisiológicas de los animales, las condiciones atmosféricas y el estado del suelo, el cual no deberá sufrir ningún tipo de degradación.

No se admite en producción orgánica el engorde de ganado intensivo a corral (feed-lot).

Los animales deberán ser tratados según las reglas de bienestar y protección animal durante la carga, la descarga, el transporte, el encierre y la matanza.

La concentración de animales en locales deberá ser compatible con la comodidad y el bienestar de los mismos, factores que dependerán de la especie, raza y edad de los mismos. Deberán tenerse en cuenta las necesidades inherentes al comportamiento de los animales, que dependerán principalmente del tamaño del grupo y de su sexo. Cuando se trate de producciones de animales en locales, la carga óptima procurará garantizar el bienestar de los mismos, dándoles espacio suficiente para mantenerse erguidos en forma natural, tumbarse fácilmente, girar, asearse, estar en cualquier posición normal y hacer movimientos naturales para estirarse y agitar las alas si les es propio.

MANEJO

ARTICULO 17. — Se consideran como mutilaciones la castración, el descarne, el cortar la cola, los dientes, las alas y/o el pico.

Estas prácticas no se recomendarán como manejo habitual, debiendo buscarse otras alternativas.

La castración y el descarne, en virtud de su uso extendido y generalizado, se podrán autorizar a pedido del productor. En cada caso, el ente certificador decidirá la situación.

La forma de reproducción recomendada es la monta natural. Sin embargo se autoriza el empleo de la inseminación artificial. En caso de recurrirse a esta última, debe quedar asentado en los registros del establecimiento en cuestión. Queda prohibido el trasplante de embriones.

TRATAMIENTO SANITARIO

ARTICULO 18. — La terapéutica aplicada a los animales será natural, evitándose siempre cualquier tipo de tratamiento preventivo rutinario. Las prácticas de buen manejo deberán cooperar con este objetivo.

La terapéutica convencional será autorizada cuando resulte indispensable para la lucha contra un mal particular para el cual no existan alternativas ecológicas disponibles. En estos casos, el tratamiento aplicado quedará debidamente anotado en los registros del establecimiento en cuestión.

Serán de aplicación permitida las vacunas contra enfermedades endémicas. El empleo de antiparasitarios externos o internos estará autorizado bajo las especificaciones previstas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Si en algún caso en particular, debieran emplearse tratamientos convencionales no autorizados o prohibidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el animal en cuestión debe ser debidamente individualizado y segregado del rebaño. De ningún modo debe reintegrarse al circuito de producción ecológico.

IDENTIFICACION

ARTICULO 19. — Los animales provenientes de una explotación ecológica deben estar identificados en forma individual, o por lotes en el caso de las aves de corral, de manera que puedan ser rastreados desde el nacimiento hasta la matanza y comercialización de sus productos y subproductos.

MATANZA

ARTICULO 20. — La matanza debe ser realizada en mataderos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Los animales deben ser claramente identificados, de manera de evitar que sean confundidos después de la faena con animales provenientes de rodeos convencionales. La carne de origen ecológico debe ser faenada por lotes separados y almacenada aparte de la carne convencional.

oct
31

Expoagro comenzó sus lanzamientos en Rosario y Las Parejas

A pesar de la falta de lineamientos políticos y económicos para el campo, las lluvias en muchas zonas de producción de granos trajeron optimismo en las empresas que proveen de bienes y servicios al sector agropecuario. Cambiaron los ánimos y eso se vio claramente en los primeros lanzamientos comerciales de ‘Expoagro 2010′, que se realizaron esta semana en Rosario y Las Parejas. La muestra será entre el 3 y el 6 de marzo próximo en Baradero, sobre el kilómetro 121 de la ruta 9.

Durante los encuentros, a los que asistieron titulares de empresas como Bertini, John Deere, La Segunda, Metalfor, Pla, Akron, Cuffia, Bimetal, Búfalo, Apache y Ombú, entre muchas otras, el gerente general de Expoagro, Eugenio Schlossberg, mostró gran expectativa ya que, según informó, la totalidad de los plots (parcelas demostrativas para semillas) ha sido comprada por los semilleros hace más de un mes. Y descontó una importante convocatoria de expositores de otros rubros debido al “optimismo que se manifiesta en el mercado, muy distinto que hace un año”. Schlossberg explicó que “muchas empresas que han estado paradas varios meses, están empezando a vender y necesitan tener una vidriera; por eso deciden transmitir esta confianza a través de Expoagro”.

Por su parte, el gerente técnico y comercial de la megamuestra, Alejandro Clot, destacó la relevancia de la edición que se aproxima, que coincidirá con el Bicentenario, por ser la actividad agropecuaria un pilar fundamental en la historia de la Argentina. “Queremos generar acciones para potenciar al sector que fue central en el desarrollo del país en estos doscientos años y contar la historia del liderazgo tecnológico que logramos hoy, y en ese sentido vamos a trabajar en seguir internacionalizando la muestra, con la visita de muchos operadores del exterior que saben que en Argentina está la mejor tecnología del mundo para producir granos”, manifestó el directivo. Al mismo tiempo señaló el gran entusiasmo generado por la perspectiva de una buena campaña, reflejado en la cantidad de firmas ya inscriptas en la exposición: “Ya contamos con el récord de convocatoria en empresas de semillas, lo que indica que la muestra de este año será muy importante; este hecho es altamente auspicioso porque a su vez es interpretado por las empresas de maquinaria agrícola que acompañarán en la nueva edición”.

El ingeniero Enrique Bertini, titular de la firma que lleva su nombre, fue -como todos los años- el primer empresario en adquirir un lote para la edición 2010 de Expoagro. A pesar de haber atravesado siete meses de estancamiento, el empresario apuesta a futuro y piensa en mantener la fuente de trabajo de sus casi 150 empleados. Bertini confía en la reactivación del sector y considera que el buen tiempo que acompaña en gran parte del país ha logrado que “el ánimo del productor mejore y que con las lluvias se anime a sembrar”. Para mantener la competitividad, hasta el momento han decidido mantener los precios de 2008, a pesar de los aumentos en materia prima, energía eléctrica y mano de obra. En la muestra, presentarán sus clásicas sembradoras -con la introducción de algunas mejoras- especialmente orientadas a siembra de precisión.

En Las Parejas, Haroldo Scarpecio, de la firma Búfalo, fue categórico: “Hay oto ánimo, estas lluvias cambiaron todo; los productores están más optimistas que el año pasado. La seca es lo peor”. En el mismo sentido opinaron Miguel Becchio, de Metalfor; Orlando Castellani, de Ombú y Marcelo Cavaglia, de Pla.

Por su parte, Martín Faicht, gerente de marketing de la aseguradora La Segunda informó que además de sus ya tradicionales seguros agrícolas, en 2010 estarán presentando en Expoagro algunas innovaciones como las coberturas frente a incendio en rastrojos, planchado de suelos y falta de piso.

A su turno Ignacio Drovetta, gerente de Marketing Táctico y Promociones para Hispanoamérica de John Deere, manifestó “mucha expectativa en Expoagro 2010, porque se espera “un repunte en las ventas de maquinaria para el año que viene” y considera que estas “van a ser mucho mejores que en estos últimos dos años”.
Optimismo, confianza, expectativa, reactivación fueron palabras repetidas por todos los asistentes al lanzamiento de Expoagro 2010. Todo indica que, una vez más, la muestra se convertirá en la vidriera más importante de Latinoamérica para el sector agroindustrial argentino.

+ info> www.expoagro.com.ar

oct
31

Francia en el ´XIII Congreso Forestal Mundial´.

Francia cuenta con 23 millones de hectáreas de bosques que constituyen una enorme reserva de biodiversidad y de carbono. El país vino a presentar este patrimonio y sus iniciativas para protegerlo en el marco del XIII Congreso Forestal Mundial que se llevó a cabo en Buenos Aires del 18 al 23 de octubre..

El pasado miércoles 21 de octubre, el Embajador de Francia en la Argentina, Frédéric Baleine du Laurens, visitó la exposición del XIII Congreso Forestal Mundial. Francia, que cuenta con un stand organizado por el Ministerio francés de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y del Mar, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos, y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca, tiene como objetivo la promoción de la biodiversidad y la gestión sostenible de los bosques.

Desde hace dos años, Francia ha adoptado un planeamiento renovado para aprovechar mejor su riqueza forestal, definiendo una veintena de medidas englobadas bajo el titulo “producir más preservando mejor, una iniciativa territorial concertada en el respeto de la gestión multifuncional”.

El Congreso Forestal Mundial proporcionó una oportunidad única para compartir diversos enfoques sobre la situación actual y futura de los bosques, y la inclusión de una política forestal en los acuerdos climáticos de 2012 (a tratarse a comienzos del próximo mes de Diciembre).