Agro Industrial Argentina

Noticias y Opinión sobre la industria agropecuaria argentina

nov
13

Hacia un nuevo sistema de responsabilidad…

 

Ignacio Chasco Olazábal nos presenta un adelanto de su artículo.


HACIA UN NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD: “EL CASO DEL PRODUCTOR POR CARGA INSUFICIENTE O DEFECTUOSA EN UNA PARTIDA DE EXPORTACION QUE INTEGRA CON JUNTAMENTE CON OTROS PRODUCTORES Y QUE PROVOCA RESOLUCION O PERDIDA DE CONTRATOS INTERNACIONALES DENTRO DE LAS NORMAS DEL MERCOSUR”

INTRODUCCIÓN

Hoy gracias a las nuevas técnicas de producción es más accesible llegar a todas partes del mundo y eso se logra a través de distintas maneras de canalizar esos esfuerzos; claro los micro y medianos productores son un grupo económicamente débil que debe aunar esfuerzos para poder competir en el creciente mercado de consumo en el que vivimos donde la demanda tanto de calidad como de volumen es cada día mayor.

Es así que hoy en día se han formado en países como el nuestro los llamados pooles de siembra (grupo económico que reúnen toda la materia prima producida por distintos productores para ser negociada como si actuara un solo centro de imputación jurídica), esto ha sido beneficiosos para los pequeños productores claro que no podían responder a la demanda pero también es cierto que ha generado la necesidad de plantearnos una serie de nuevas cuestiones.

Entre esas cuestiones vemos que los pequeños y micro productores no imponen el precio de mercado ni mucho menos inciden como actor en la formación de los precios de tales productos.

Lo que nosotros pretendemos desarrollar hoy, es todo lo referido a un sistema de responsabilidad, que como expondremos a continuación ni el código civil ni la ley 24.240 ley de defensa del consumidor son suficientes, como herramientas dúctiles para funcionar como un sistema de atribución de la culpa, mucho menos si se piensa en el impacto ambiental que producen algunas practicas agrícolas, donde la determinación del daño es mucho mas difícil de cuantificar.

La cuestión no es banal todo lo contrario como vemos el sistema del código civil responde a una realidad socio económica distinta de la actual donde instituciones como la autonomía de la voluntad privada de las partes funcionaba en todo su esplendor hoy eso ha cambiado debido a como lo mencionamos antes a las nuevas necesidades donde la contratación en masa se ha vuelta uno de los medios de contratación mas elegidos en el sistema actual.

Por otro lado la ley de defensa del consumidor moja todas sus tintas en restablecer la igualdad contractual perdida por el fenómeno anterior creando una serie de normas que presumen la interpretación de los contratos de consumo a favor del mismo.

Pero vemos que con todo no hay un sistema que proteja al productor del productor, nos explicamos que ocurre si al unificar nuestra voluntad negocial en un solo centro de interés realizamos una serie de contrataciones conexas que resultan de las mismas una conjunto de obligaciones tales como el respeto estandarizado del grupo de determinados estándares de calidad entiéndase por el mismo la manipulación del producto con determinados químicos aprobados por el bloque económico al que responde el otro centro de interés.

Es así que nos planteamos que con las herramientas existentes al día de hoy no podemos resolver a quien y debe dirigir se un acción de daños y perjuicios por el incumplimiento de uno de los miembros del pool dentro de las exigencias que impone el otro grupo económico causando entre los demás una sanción del tipo económica que perjudica al todo del grupo que sufre la sanción.

Por eso esgrimíos que en un futuro se podría pensar un sistema inverso al de la ley 24.240 donde la responsabilidad se encadena como resultado de una presunción de la ley, otra opción atinada seria crear un sistema de responsabilidad subsidiaria del tipo administrativa cuyo sujeto pasivo fuera el estado al omitir un adecuado control de calidad como el pretendido.

 

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