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El fideicomiso como estructura jurídica de negocios agropecuarios
Un artículo de Juan Carlos Hugo Jiménez.
El fideicomiso como estructura jurídica de negocios agropecuarios
SUMARIO
I. INTRODUCCION. II. ESTRUCTURAS JURIDICAS NEGOCIALES. III. POOL DE SIEMBRA Y COSECHA. III.1. DEFINICION. III.2. INSTRUMENTACION. III.3. IMPORTANCIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA. IV. FIDEICOMISO ORDINARIO Y POOL DE SIEMBRA. IV.1. CONTRATO. CONTENIDO. IV.2. ESTRUCTURA Y MECANICA NEGOCIAL. V. CONCLUSION.
I. INTRODUCCION.
La ley 24.441 fue sancionada en el año 1.994. Su objetivo por aquella época fue el financiamiento de la vivienda y la construcción. Sin embargo, los técnicos jurídicos han descubierto en las herramientas jurídicas proporcionadas por dicha ley -fideicomiso, letras hipotecarias, contrato de leasing (ahora legislado por la ley 25.248)- poderosos mecanismos financieros para la realización de emprendimientos comerciales, industriales y agrícolas.
En particular, el fideicomiso –en sus dos modalidades, ordinario y financiero- ha sobresalido sin duda alguna. La conveniencia de este instrumento radica en dos factores:
a) Por un lado, es un instituto jurídico sumamente flexible, tipificado básicamente por una estructura jurídica relativamente sencilla, que al momento de aplicarse al caso concreto puede tomar diversas formas negociales, siempre y cuando se respeten determinados lineamientos generales, que analizaremos más adelante.
b) Por el otro, la limitación de la responsabilidad es una ventaja de gran valor para el emprendedor. El efecto de este carácter del fideicomiso es separar la inversión sobre el negocio en particular y el patrimonio personal de los inversores. De esta forma, al darse un supuesto del deber de responder, los damnificados sólo pueden atacar el patrimonio de afectación creado por el fideicomiso a los efectos del negocio real.
Luego de abordar la utilidad del fideicomiso como instrumento de financiación, en el presente trabajo centraremos nuestro análisis en el fideicomiso ordinario, aplicado a negocios agropecuarios.
II. ESTRUCTURAS JURIDICAS NEGOCIALES.
Antes de avocarnos al examen del fideicomiso ordinario, creemos conveniente repasar cuales son las estructuras jurídicas aplicadas a los negocios, tanto en el ámbito agropecuario, industrial y comercial.
Esencialmente, podemos distinguir dos tipos de esquemas para formalizar emprendimientos:
a) SOCIETARIAS. Para organizar un emprendimiento de negocios entre varios inversores, se puede utilizar el catálogo taxativo de sociedades consignado en la ley 19.550 de sociedades comerciales, basándose la elección de una forma societaria en las necesidades y conveniencias de los inversores –en este caso, denominados socios-. Así, el artículo 1° de esta ley reza: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.
Los tipos societarios enumerados por esta ley son: 1) Sociedad colectiva; 2) Sociedad en comandita simple; 3) Sociedad de capital e industria; 4) Sociedad de responsabilidad limitada; 5) Sociedad anónima; 6) Sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria; y 7) Sociedad en comandita por acciones.
b) CONTRACTUALES. En este caso, las partes pueden adecuar en mejor forma el régimen jurídico aplicable a la situación fáctica de negocios mediante el uso del principio de autonomía privada o de la voluntad. En estos supuestos se aplica n las disposiciones legislativas del Código Civil, el Código de Comercio, Ley de sociedades comerciales –en el caso de uniones transitorias de empresas y contratos de colaboración empresaria- y otras leyes especiales (v.gr., el fideicomiso en la ley 24.441, fondos comunes de inversión en la ley 24.083).
Como ya dijimos más arriba, una de las estructuras jurídicas aplicables a los emprendimientos es el fideicomiso legislado por la ley 24.441 de financiamiento de la vivienda y la construcción. Existen dos tipos de fideicomisos:
1) ORDINARIO: El artículo 1° de la ley expresa “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”.
2) FINANCIERO: Se encuentra definido por el artículo 19 como “…aquel contrato de fideicomiso…, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos”.
III. POOL DE SIEMBRA Y COSECHA.
III.1. DEFINICION.
Un pool de siembra es la denominación que recibe en nuestro país un sistema de producción agraria caracterizado por el papel determinante jugado por el capital financiero y la organización de un sistema empresarial transitorio que asume el control de la producción agropecuaria, mediante el arrendamiento de grandes extensiones de tierra, y la contratación de equipos de siembra, fumigación, cosecha y transporte, con el fin de generar economías de escala y altos rendimientos. Al finalizar la cosecha y realizarse el producto, las ganancias son distribuidas. La palabra inglesa “pool”, en este uso, significa “vaca” o “colecta”, es decir, se trata de un fondo que reúne el aporte en dinero de varios inversores, para con ese dinero proceder a contratar los bienes y servicios necesarios para realizar una cosecha agraria, y luego distribuir la ganancia entre los miembros del pool. El sistema desempeña un papel dominante en la producción de soja en la que la Argentina se ha vuelto tercer productor mundial en el mercado de venta del producto en bruto (semillas y porotos), y primero en el mercado de aceites de soja .
Los pools de siembra comenzaron a actuar en la Argentina la década de 1990, pero se retiraron a fines de la misma debido a la grave crisis económica que sufrió el país. Finalizada la crisis, los pools retornaron en 2003 y se instalaron como uno de los principales y más redituables negocios en la década del 2000.
Inicialmente estaban formados exclusivamente por productores agropecuarios que buscaban ganar escala, pero poco a poco fueron adoptando una modalidad financiera independiente, abiertos y orientados a la atracción de capitales de cualquier origen.
En la década de 1990 se estimó que unas 400 mil hectáreas se estaban trabajando de acuerdo con este sistema. Para el año 2002, esa cantidad se había elevado a 2 millones, equivalente a un 20% del área total sembrada por soja .
Las características de los pools de siembra son:
- Aportes de tierra, bienes o dinero.
- Afectación a un negocio.
- Reparto de las utilidades.
III.2. INSTRUMENTACION.
Un pool de siembra puede ser realizado mediante diversos diseños jurídicos. Si embargo, tengamos en cuenta lo siguiente: a) La sociedad comercial es una alternativa posible, pero sus defectos radican en su falta de dinámica, su onerosidad y su complejo funcionamiento; b) Un contrato accidental por cosecha también es una alternativa viable, pero se encuentra obstaculizada por su atipicidad y sus contingencias fiscales–laborales.
En base a lo expuesto, en Argentina se ha tornado conveniente –por sus características positivas y sus ventajas de flexibilidad y limitación de responsabilidad- utilizar la figura del fideicomiso de la ley 24.441.
En términos generales, el fideicomiso ordinario funciona de la siguiente manera:
- una persona (fiduciante) que transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados –inversión-;
- Los bienes se transmiten a otra persona (fiduciario), quien se obliga a administrar los bienes cedidos;
- El fiduciario debe ejercer la administración del patrimonio en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. En el caso del pool de siembra, el beneficiario del fideicomiso sería el fiduciante.
III.3. IMPORTANCIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA.
Los pools de siembra han recibido críticas de diversos sectores, argumentando que favorecen la concentración del uso de la tierra (latifundios), tienden a abusar de su poder de mercado, desplazan a los pequeños y medianos productores, y causan daños ecológicos debido a la falta de rotación de cultivos, buscando siempre el más rentable.
Sin embargo, quienes los defienden sostienen que los mismos han permitido sumar inversores a la actividad agrícola, a la vez que han reducido costos de producción, seguros multiriesgo e introducido técnicas empresariales modernas en el manejo de las tierras .
Nosotros creemos que el pool de siembra, a través de su organización jurídica mediante un fideicomiso ordinario, es un mecanismo financiero sumamente útil para incorporar en condiciones de competencia a pequeños, medianos y micro productores al sector agropecuario. Un pequeño productor con un pequeño capital no puede afrontar el poderío económico de las grandes empresas. A pesar de ello, al unir sus esfuerzos a otros pequeños emprendedores mediante este instrumento, pueden insertarse en la competencia del sector.
IV. FIDEICOMISO ORDINARIO Y POOL DE SIEMBRA.
IV.1. CONTRATO. CONTENIDO.
El contrato mediante el que se estructura el fideicomiso ordinario deberá contener entre sus cláusulas la designación de las partes –fiduciantes-beneficiarios y fiduciario-. También deberá contener:
a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes;
b) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso;
c) El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más de treinta (30) años desde su constitución, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, caso en el que podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad;
d) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso;
e) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare (art. 4°).
También es importante aclarar que salvo estipulación en contrario, el fiduciario tendrá derecho al reembolso de los gastos y a una retribución. Si ésta no hubiese sido fijada en el contrato, la fijará el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda y la importancia de los deberes a cumplir (art. 8°).
La mayor ventaja de constituir un fideicomiso ordinario destinado a la siembra y cosecha radica en que sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria –sometido a un plazo o condición-. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante (art. 14°). Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude (art. 15°).
Cabe destacar que los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos (art. 16°). Esto implica una ventaja para el fiduciario, ya que su responsabilidad contractual se limitará a los bienes del dominio fiduciario.
IV.2. ESTRUCTURA Y MECANICA NEGOCIAL.
Examinemos el funcionamiento de este mecanismo financiero aplicado a la producción agraria:
Los inversores (fiduciantes) aportarán dinero o insumos materiales, tales como maquinarias, productos agroquímicos, predios rurales para la siembra, etc. Lo importante es que la flexibilidad fáctica establecida por la ley 24.441 permite a los productores-inversores determinar con amplia libertad que bienes se aportarán y esquematizar diversas categorías de fiduciantes (según su porcentaje de participación y tipo de aporte en el negocio).
Los bienes a transmitir se denominan, como ya lo dijimos, fideicomitidos. Su dominio pasa a manos del fiduciario –el cuál puede ser un ingeniero agrónomo o una empresa dedicada a la administración agropecuaria-. El fiduciario se encargará de realizar todos los actos de administración y disposición encaminados a lograr la siembra y cosecha –también se puede convenir la comercialización y transporte de los productos.
El fiduciario que administra el patrimonio de afectación debe celebrar todos los contratos destinados a la concreción del fin pactado en el fideicomiso –v.gr., arrendamientos, adquisición de semillas, fertilizantes, maquinarias, etc.-.
Una vez cumplido el plazo o condición del contrato –el cuál es determinado con un criterio técnico por los productores-inversores, según el tipo de producto agrario que se siembre-, los beneficios que se hayan obtenido (luego de deducidos los gastos de administración y la remuneración del fiduciario) se reparten en virtud del criterio porcentual pactado convencionalmente entre los inversores. Es decir, que los productores e inversores se desempeñan con una doble subjetividad en este sistema de financiamiento: a) por un lado, como fiduciarios, que transmiten el dominio de determinados bienes al fiduciario; y b) por el otro, como beneficiarios de las utilidades de la venta y comercialización de los productos obtenidos.
V. CONCLUSION.
Sin duda alguna, el fideicomiso es una herramienta financiera adecuada para que pequeños y microproductores estructuren fondos de inversión (pools de siembra) destinados a mejorar su inserción competitiva con mayores y mejores posibilidades frente a grandes conglomerados agrarios.
La flexibilidad de utilizar un sistema de financiamiento contractual es una ventaja evidente que supera a los mecanismos societarios, sin mencionar las complejidades de los trámites y formalidades legales y contables, y la estructura organizacional.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
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